La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó artículos y porciones normativas del Código Penal Federal (CPF) que sancionan con prisión a las mujeres que abortan en el país.
El Pleno de la Sala, de manera unánime, respaldó el proyecto presentado por la ministra Margarita Ríos-Farjat, el cual se basó en precedentes, aunque la misma ministra expresó su objeción con respecto a los efectos establecidos en la sentencia; el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo se unió a su oposición en este aspecto.
Sin embargo, los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea votaron a favor de los efectos que beneficiarán a las personas que actualmente enfrentan procesos judiciales o sentencias por este delito, especialmente aquellas respaldadas por la asociación civil Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).
El proyecto de sentencia establece que las disposiciones que criminalizan el aborto a nivel federal serán anuladas, y todas las autoridades judiciales y administrativas, en particular, el personal de las instituciones de salud involucrado en la interrupción del embarazo y los fiscales que reciben denuncias relacionadas con este tema, deben acatar el fallo.
Al tratarse de normas de carácter penal, la sentencia tendrá efectos retroactivos en beneficio de las procesadas o sentenciadas por este delito.
El caso se originó a partir de un amparo en revisión presentado por GIRE, donde se solicitó que se declararan inconstitucionales los artículos 330, 331, 332, 333 y 334.
En una etapa inicial, un juez federal determinó que el grupo carecía de un interés legítimo y rechazó la demanda, sin embargo, un Tribunal Colegiado posteriormente concluyó que la asociación tenía un interés válido para impugnar las disposiciones en cuestión.
Los artículos mencionados imponían penas de prisión de seis meses a cinco años a las mujeres o personas con capacidad de gestar que decidieran interrumpir voluntariamente su embarazo.
También se establecía una inhabilitación de dos a cinco años para el personal de salud y las comadronas o parteras que participaran en el proceso.
El proyecto de sentencia destaca que el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer subrayó la obligación de los Estados de eliminar obstáculos y requisitos que impidan a las mujeres acceder a atención médica y servicios de salud necesarios para sus necesidades específicas y para alcanzar sus objetivos de salud.
Además, se enfatiza que la asociación civil fue creada con la finalidad de proteger, promover y defender los derechos humanos de las mujeres, jóvenes y niñas, incluyendo sus derechos reproductivos, a la salud y a la igualdad sin discriminación.
El proyecto señala que GIRE ha ejercido estas actividades durante más de treinta años, participando activamente en la elaboración y reforma de leyes, en la implementación de políticas públicas, en la asistencia legal en casos relacionados y en la investigación y comunicación sobre la situación de los derechos reproductivos en México.